La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define a la vegetación forestal, como aquella donde existe un conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. Es decir, corresponde a aquellos terrenos que no han sido impactados, los cuales mantienen una conectividad biológica entre otros servicios ambientales. Sin embargo, es importante mencionar, que existen algunas excepciones en terrenos localizados dentro de Centros Poblacionales.
Para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la Ley establece mecanismos como el cambio por “Excepción” y a través de la elaboración y presentación de Estudios Técnicos Justificativos (ETJs) y Documentos Técnicos Unificados (DTUs), los cuales deben ser avalados por un Especialista Forestal con Registro como Prestador de Servicios Técnicos Forestales.